Iglesia Madre de los Heraldos del Evangelio es elevada por el Papa a Basílica menor

Ceremonia del día de la erección como Basílica

Caieiras (Viernes, 25-05-2012, Gaudium Press) “Entre los templos sagrados de la Diócesis de Bragança Paulista en Brasil, se destaca merecidamente la Iglesia de Nuestra Señora del Rosario, erigida en la ciudad de Caieiras, a la cual los fieles de la región acostumbran dirigirse a fin de implorar el poderoso auxilio de aquella que es la Llena de Gracia, para que conduzca su existencia según los preceptos del Evangelio”: así inicia el Breve pontificio por medio del cual el Papa Benedicto XVI elevó la iglesia Madre de los Heraldos del Evangelio a la categoría de Basílica Menor. La nueva Basílica se ubica en las afueras de San Pablo, la gran megalópolis brasileña.
En solemne y majestuosa ceremonia eucarística -como corresponde a tan importante acontecimiento-, fue entregado en el día de ayer el Breve apostólico, que está firmado por el Cardenal Secretario de Estado Tarcisio Bertone.
En el Breve, Su Santidad Benedicto XVI expresa que, tras el requerimiento hecho por el obispo de Bragança Paulista el pasado 1 de marzo, “en nombre del clero y también del pueblo”, en el cual se pedía al Pontífice que se honrase “este templo con el título y dignidad de Basílica Menor, Nós, deseando dar pruebas de especial benevolencia, con sumo agrado por las fervorosas oraciones, juzgamos que debe ser concedido”.
Con suma alegría y gratitud fue recibido el documento por Mons. João Scognamiglio Clá Días, superior de los Heraldos del Evangelio, y por las decenas de sacerdotes y centenas de laicos consagrados de la comunidad reunidos en la nueva Basílica para la ocasión, quienes manifestaron ya su certeza de que el deseo del Papa -manifestado también en el Breve de erección- se realizará con creces: “Estamos seguros de que la honra concedida incitará el corazón de los fieles a venerar cada vez más a la Santísima Madre de Dios y de la Iglesia”.

Basílica de los Heraldos del Evangelio
Basílicas mayores y menores


El término Basílica proviene del griego y significa originariamente “casa real”. Es pues una palabra que designaba un majestuoso edificio público, que en las civilizaciones griega y romana se destinaba comúnmente a ser sede de un tribunal de justicia.
La palabra Basílica entró a hacer parte del argot católico cuando varias de estas construcciones se convirtieron en templos cristianos.
Hay dos tipos de basílicas, las mayores y las menores. Las mayores son pocas, particularmente las 4 basílicas papales romanas (San Juan de Letrán, San Pedro, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros), aunque también se consideran basílicas papales San Lorenzo Extramuros y la Iglesia de San Francisco, en Asís, pues tiene altar Papal y trono. De hecho, una de las características de las basílicas mayores es que su altar mayor es de uso exclusivo del Papa o con autorización papal, y que además tienen una Puerta Santa, la cual es traspasada para obtener las indulgencias en los años jubilares.
Formando una “corona” alrededor de las Basílicas Mayores se encuentran las Basílicas Menores, más de 1.500 en todo el orbe.
Para que un templo pueda alcanzar el título de basílica, lo que ocurre por medio de un Breve Apostólico, se deben cumplir varios requisitos: Debe ser un templo de regio esplendor, con arquitectura destacada; el templo debe ser foco espiritual de una comunidad que es santuario para la multitud de devotos que acuden a él; y que bajo sus bóvedas, posea un tesoro espiritual y sagrado, dando culto ininterrumpido al Señor, a la Virgen y al Santo venerado en él.

Legislación para Basílicas Menores


De acuerdo a Decreto de la Sagrada Congregación de los Ritos, de fecha del 6 de junio de 1968, firmado por el entonces prefecto Card. Benno Gut (AAS 60, 536-539), es requerido que el templo destinado a ser Basílica Menor sea amplio y artístico; que esté consagrado y descuelle histórica y religiosamente entre los de la propia Diócesis; que tenga culto digno y solemne, con participación activa del pueblo y ‘Schola Cantorum’, y número suficiente de sacerdotes para la frecuente predicación y ministerios sacramentales; que se promueva en la Basílica la instrucción religiosa mediante conferencias e iniciativas similares; que se distinga por el estudio y divulgación de los documentos del magisterio del Sumo Pontífice, en cuya fachada deben colocarse sus insignias.
En la misma Basílica han de celebrarse con singular solemnidad: la fiesta de la Cátedra de San Pedro (22 de febrero), la de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo (29 de junio) y el aniversario de la elección del Papa. Además, según la oportunidad, sobre todo en los días festivos, debe celebrarse una Misa en lengua latina, ora rezada, ora cantada, ejecutando con peculiar cuidado las melodías gregorianas o la polifonía sagrada.
En el decreto ‘De titulo Basilicae Minoris’ emitido por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el 9 de noviembre de 1989 -que actualiza el decreto de 1968-, se refieren los requisitos vigentes para la concesión del título de Basílica Menor.
Allí se establece que la erección de un templo en Basílica menor “significa su relación particular con la Iglesia romana y el Sumo Pontífice”.
El templo propuesto como basílica menor “debe destacarse como un centro de liturgia activa y pastoral, especialmente a través de las celebraciones de la Santísima Eucaristía, la Penitencia y de los otros sacramentos, en el cual las celebraciones constituyan un ejemplo para los demás debido a su preparación y realización de acuerdo a las normas litúrgicas y con la participación activa del pueblo de Dios”. Igualmente, la iglesia debe “gozar de un cierto renombre en toda la diócesis”.
A medida que avanza el año litúrgico, “las celebraciones de las distintas estaciones deben llevarse a cabo [allí] de una manera digna de elogio, [para lo que] un número adecuado de sacerdotes es necesario; ellos deben estar asignados a la atención litúrgica y pastoral de la Iglesia, especialmente para la celebración de la Eucaristía y la penitencia (también debe haber un número adecuado de confesores que en las horas indicadas estén a disposición de los fieles)”.
El decreto también especifica los documentos que deben ser dirigidos a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos para la concesión del título; los deberes propios de una basílica en el área litúrgica y pastoral; y las concesiones anexas al título de Basílica Menor.
Con información de la Basílica de San Antonio de Padua, en la Argentina, y de la Acta Apostolicae Sedis

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